viernes, 15 de diciembre de 2017

Martin Luther King no llegó por la acera a Washington -Óscar Borge



De una manifestación, conocida como El Boston Tea Party, nace la revolución por la independencia americana; dicho comportamiento era ilegal frente al colonialista Ingles, pero legitimo para la hoy historia de los Estados Unidos. La revolución francesa, la marcha de la sal, la marcha sobre Washington, por los derechos civiles que encabezo Luther King.  Las democracias han entendido que para el ejercicio mismo de su sistema; se debe garantizar todo derecho a la manifestación, siendo este un derecho indeclinable y vital. Cuando Luther King decidió marchar para Washington, no lo hizo en la acera, fue tomándose la vía pública; por qué el uso del tránsito público es fundamental para lograr la publicidad adecuada y dar la visibilidad a las ideas y planteamientos de una problemática que ha sido invisibilizada por las instituciones del estado.

Por otro lado, cabe señalar que la participación política en nuestra politeia o sistema representativo, no se limita al sufragio periódico; la participación ciudadana puede avocarse a diferente tipo de expresiones sociales. La legitimidad de la protesta radica en la necesidad de la ciudadanía de expresar o reivindicar públicamente sus ideas, cuando ya no existe más medios legales o institucionales con los cuales reclamar su derecho.

La naturaleza del derecho a la manifestación como el derecho de reunión, pasa efectivamente por lugares de transito público. Como todo derecho, el derecho a la manifestación no es un derecho absoluto, y su frontera es el orden público; de igual manera el orden público tampoco es un bien jurídico absoluto. La manifestación debe ser pacífica y debe ser entendida por las autoridades como el ejercicio de un derecho legítimo y garantizar una expresión tan propia de una democracia; aún más las autoridades deben procurar aislar el comportamiento violento aislado y jamás reprimir de forma indiscriminada.

Cuando hay dos derechos en conflicto debe aplicarse el principio favor libertatis-el principio a favor de la libertad-; muchas autoridades y medios de comunicación en Honduras han santificado el derecho a la circulación, para justificar la represión brutal e indistinta.  Si el derecho a la libre circulación fuera absoluto, dejaría de existir el derecho a la manifestación; ya que esté último, requiere para ser efectivo la utilización del tránsito público. En todo caso en un país civilizado, donde no prime la ignorancia de las autoridades o el cinismo de los grupos hegemónicos que abusan del uso de las instituciones represoras del estado; entenderíamos que el derecho a la manifestación no puede ser ejercido sin restringir el derecho a la libre circulación.

Es indiscutible que debe permitirse la circulación de vehículos de emergencia, como bomberos, ambulancias, u otras que representen necesidades vitales. Pero en nombre del santísimo derecho a la circulación, no vamos a desaparecer -el incómodo para algunos de vocación antidemocrática- derecho a la manifestación. Ya que, como anteriormente dije, es uno de los derechos vitales para el ejercicio democrático de una nación. Tan vital es, que, se convierte en el único medio de expresión y/o participación política, de aquellos a quienes se les han negado los recursos institucionales para el ejercicio de sus exigencias en derecho o de carácter político.

En Honduras, pues, pasadas las elecciones del 2013; el partido de gobierno decidió dejar por fuera de todas las instituciones democráticas a sus dos principales partidos opositores; tanto Libre como el PAC de Salvador Nasrralla. Así, hay representes del partido Nacional en la Corte Suprema de Justicia, en la Fiscalía, el comisionado de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo Electoral, pero no hay un solo miembro del principal partido opositor real (opositor en términos electorales, como en términos factico). Y, ahora, frente a las elecciones del 2017; en donde Human Right Watch, OEA, Unión Europea –algunos con un lenguaje más diplomático que otros- declaran que claramente hubo fraude o al menos no existió ninguna garantía de transparencia en el conteo de los votos; piden a la Alianza opositora que recurra a los espacios de las instituciones democráticas para exigir sus derechos. Recapitulemos, la Alianza tiene la opción democrática de impugnar ante el Tribunal Supremo Electoral, donde carece de representante, pero si lo tiene el Partido en el gobierno al que se le acusa de cometer fraude, es más su representante encabeza dicha institución. También podría recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, en la cual el partido de gobierno del que se sospecha fraude tiene mayoría, pero la oposición no tiene un solo miembro (y ojo que los magistrados del poder judicial integran el tribunal de carácter político o lo que se conoce por sala constitucional).

Es claro que, ante la asfixia que dolosamente ha ejecutado el partido nacional, a través de su principal cabecilla, el presidente Juan Orlando Hernández; la Alianza opositora recurra al único espacio valido y legítimo de participación ciudadana: La manifestación. Por qué está a pesar de la cuasi orfandad mediática interna; se ha convertido en el único espacio legítimo, en que, al día de hoy, una mayoría ciudadana reivindica su derecho a un proceso electoral transparente y que se respete la voluntad popular, la de las mayorías.


Óscar Borge
Escritor, Politólogo Nicaragüense- Hondureño

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